Los delitos de odio representan uno de los desafíos más sensibles y complejos a los que se enfrentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la actualidad. No son incidentes aislados, son ataques directos a la dignidad de la persona y a los principios de igualdad y no discriminación que fundamentan nuestra convivencia.
Para los agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Locales, la primera intervención en estos casos es absolutamente crucial. Una actuación protocolizada no solo garantiza la correcta aplicación de la ley, sino que también protege a la víctima, evita la revictimización y envía un mensaje claro de tolerancia cero.
Este post analiza las claves de la intervención policial ante delitos de odio en España, basándonos en los protocolos oficiales y el marco legal vigente.
¿Qué es un delito de odio y cuál es su marco legal?
Para actuar correctamente, el primer paso es identificar la naturaleza del incidente.
¿Qué es un delito de odio? Según la definición oficial, se trata de «cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o la propiedad, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elige por su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, la lengua, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o cualquier otro factor similar».
La clave, por tanto, es el móvil del autor: el prejuicio o la intolerancia.
En el marco español, los delitos de odio (Código Penal) no están tipificados como una categoría única, sino que se manifiestan a través de diferentes tipos delictivos (lesiones, amenazas, daños, injurias) con una agravante específica:
- Agravante de discriminación (Art. 22.4ª del Código Penal): Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia o exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- Delitos específicos (Art. 510 CP): Fomento, promoción o incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por estos mismos motivos.

El protocolo de actuación
La intervención en delitos de odio exige una sensibilidad y una metodología específicas. El Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio marca las pautas.
Los tres pilares de la actuación policial son:
1. La atención prioritaria a la víctima
La víctima de un delito de odio se siente atacada no por lo que ha hecho, sino por lo que es. Esto genera una vulnerabilidad extrema y una profunda desconfianza.
- Generar confianza: La actitud del agente debe ser empática, profesional y no enjuiciadora.
- Informar de derechos: Asegurar que la víctima comprende sus derechos, incluyendo el acceso a asistencia letrada y apoyo psicosocial.
- Evitar la revictimización: Realizar las preguntas necesarias con sensibilidad, en un entorno seguro, y evitar que tenga que repetir su testimonio innecesariamente.
2. La identificación del «Indicador de Polarización» (El porqué)
Esta es la parte más compleja y fundamental del atestado. No basta con registrar lesiones o daños, hay que demostrar el móvil del odio.
- Buscar evidencias: ¿Qué dijo el autor durante el ataque? ¿Hay símbolos (grafitis, tatuajes,…)? ¿El lugar es simbólico (un centro LGTBI, una sinagoga,…)? ¿Hubo comentarios en redes sociales previos?
- Testigos: Preguntar activamente a los testigos si percibieron motivaciones de odio en el lenguaje o la conducta del autor.
3. El Atestado Policial
Un atestado bien instruido es la única herramienta que tendrán el fiscal y el juez para calificar el hecho como delito de odio.
- Descripción detallada: Debe incluir una narrativa pormenorizada de los hechos, recogiendo literalmente las expresiones de odio.
- Incluir el Indicador de Polarización: Debe existir un apartado específico en el atestado que justifique por qué se considera un delito de odio, detallando todos los indicios recogidos (verbales, simbólicos, etc.).
El papel de la ONDOD y los grupos especializados
En la lucha contra los delitos de odio en España, la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD), dependiente del Ministerio del Interior, juega un papel central. Esta oficina coordina las acciones, centraliza la recogida de datos y promueve la formación especializada de los agentes.
Asimismo, tanto la Policía Nacional (a través de sus equipos de respuesta a los delitos de odio) como la Guardia Civil (con sus equipos de respuesta a los delitos de odio – REDO) han reforzado sus estructuras para hacer frente a este fenómeno, conscientes del miedo de las víctimas a denunciar.
Desde Partenon, reafirmamos nuestro compromiso de equipar a las FCSE con la mejor uniformidad técnica, permitiéndoles proyectar la profesionalidad y confianza que la ciudadanía, y especialmente las víctimas más vulnerables, necesitan.